miércoles, 18 de septiembre de 2013

Ángeles Rawson IV: pruebas indiciarias



Un indicio es el carácter, pista o descubrimiento que carece de sentido pero da un rastreo objetivo y cognitivo de la idea planteada en el enunciado.
Conjetura o señal que posibilita el conocimiento de algo que ha existido o va a ocurrir. indicador, índice.
Los indicios  son evidencias físicas-materiales que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible esclareciéndonos la forma o modus operandi por medio de la consumación y por medio de los mismos se logra la identificación del o de los autores del hecho.
Es todo objeto, huella, marca, rastro, señal, vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho delictivo.
El indicio es una circunstancia de la que se puede extraer una conclusión en relación con la existencia o inexistencia de un hecho a probar.

Clases de indicios

A continuación, tenemos los indicios más importantes que pueden tener relevancia dentro de un proceso penal.
Indicios graves
La circunstancia o el hecho indicante debe haberse establecido con suma precisión.
Indicios varios
La fuerza de los indicios se origina por la existencia de varios indicios autónomos, es decir, cada indicio, a pesar de ser deducido de otro, deben señalar un hecho independiente.
Indicios precisos
Los indicios debe ser unívocos, sea no deben establecer diversas conclusiones. Todos los indicios nos deben conducir a la conclusión del hecho que se pretende probar.
Indicios concordantes
Los indicios deben guardar completa armonía entre sí, ya que los indicios contrarios se destruyen entres í.
Indicio contingente  único
Es aquel que genera un margen de duda, restándole su capacidad probatoria en plena prueba.
Indicio anfibológico
Se define como el indicio, en donde el hecho indiciario admite una explicación que pueda ser compatible con otro hecho distinto del indicado (desconocido). Estos indicios son muy frecuentes y se dan principalmente en aquellos casos en donde la circunstancia indicial nos sugiere una explicación  que sea también compatible con la concepción opuesta. Estos tipos de indicios se pueden utilizar en un sentido o en otro.
Indicio de inocencia o contra presunciones
Se definen como aquellos que neutralizan o destruyen las pruebas incriminatorias,  las cuales existían para acreditar la culpabilidad del presunto responsable del delito.
Indicio concomitante
Son aquellos que acompañan la consumación del hecho delictivo, es decir, que tienen un contacto más cercano con el delito.
Para Arburola se definen como los indicios que se presentan al mismo tiempo en que se realizó el delito, como por ejemplo: encontrar el arma homicida en el sitio del suceso, cuyo propietario es el sospechoso.
Los contra indicios
Los contra indicios disminuyen el valor y la eficacia de los indicios, los destruyen y determinan que el imputado es ajeno a los hechos.
Indicios de las manifestaciones anteriores y posteriores
Los primeros se producen de previo a la comisión de un hecho punible y los segundos después de producirse la consumación.
Indicios remotos y próximos
Los indicios remotos son aquellos que no tienen ninguna relación o conexión con el hecho punible. Ej: los antecedentes del homicida.
Los indicios próximos son los que tienen una conexión muy estrecha con el hecho punible. Ej: el hallazgo de huellas dactilares del imputado.
Indicios de la mala justificación
Se extrae cuando el encartado incurre en una serie de explicaciones falsas, contradictorias o inverosímiles. La falsedad de la explicación se puede producir con todo o sólo una circunstanciada relacionada con el hecho punible.
Según Arburola  (1995: 134) el primer caso cuando el indiciado manifiesta que se encontraba en un lugar lejano del a escena del crimen, cuando éste se cometió. En el segundo, el supuesto responsable sostiene que en el momento de producirse el hecho llevaba prendas de vestir muy diferentes de las que aparece luciendo el autor del hecho, determinándose la falsedad de lo afirmado. En lo que respecta a lo inverosímil de su explicación tenemos el siguiente ejemplo: el indiciado niega haber disparado contra la víctima, ya que antes de producirse los disparos mortales logró ausentarse del lugar de los hechos  por una ventana, ya que la puerta de acceso a la vía pública se encontraba con seguro. Por medio de una prueba pericial, se determinó que existía una imposibilidad física que el cuerpo del indiciado pudiera pasar por la ventana.
Indicio de personalidad
Es aquel que refleja en la conducta delictiva del imputado. Se le conoce como indicio de delincuencia y oportunidad procesal.


En toda investigación penal para la comprobación del hecho se recomienda plantear las siguientes interrogantes:


- Fácticas y corresponden a la pregunta: ¿Qué?- Personales y corresponden a la pregunta: ¿Quién o quiénes?- Temporales y corresponden a la pregunta: ¿Cuando?- Locales y corresponden a la pregunta: ¿Dónde?- Modales y corresponden a la pregunta: ¿Cómo?- Causales o motivadoras que corresponden a la pregunta: ¿Por qué?
Las circunstancias fácticas implican: la especie, el género y las modalidades.
Las circunstancias personales se refieren a las personas que intervinieron en el hecho delictivo y a sus participantes, que son el sujeto activo, esto es el autor o autores, los coautores, cómplices, encubridores y auxiliares; el sujeto pasivo, víctima o víctimas y los terceros que corresponden a establecer los testigos del hecho.
Las circunstancias temporales hacen referencia a circunstancias de tiempo:
- Tiempo cronológico: segundos, minutos, hora, día, mes, fecha y año.- Tiempo geográfico o físico: hace mención al estado del tiempo: claro, lluvioso, húmedo, seco, frío, caliente.- Tiempo del hecho.- Tiempo psicológico o relativo: implica que la persona le asignará mayor o menor duración a un suceso o hecho delictivo.
Las circunstancias locales son aspectos relacionados con el lugar, que son tres:
- La escena del hecho.- Las vías de procedencia o acceso.- Salida u ocultamiento.
Las causales motivadoras se refieren al móvil del hecho.






Algunas pruebas indiciarias en el caso de Ángeles:

Los restos de material genético encontrado en tres dedos de la mano derecha de Ángeles Rawson y que se condice con el ADN del portero Jorge Mangeri fue una de las pruebas clave que tuvo en cuenta la Cámara del Crimen para resolver que continúe detenido como único autor del crimen.
Si bien la defensa pretendía declarar nula esa parte de la prueba al considerar que es "parcial" ese material, la Cámara le dio relevancia absoluta a la existencia de material genético en los dedos anular, índice y mayor, y el cual es compatible con el ADN de Mangeri. Incluso le dio el "rigor científico" como tal, al considerar –por explicación de los peritos– que sólo podría ser el de otra persona con una probabilidad "de una en mil seiscientos noventa billones".
Los camaristas también remarcaron que se encontró ADN de Mangeri en la soga que sujetaba los tobillos de Ángeles cuando se la encontró en un predio del CEAMSE ya sin vida el 11 de junio pasado.
El otro elemento clave para la Cámara fue lo que hizo Mangeri en los días posteriores al crimen. El portero del edificio de la calle Ravignani se comunicó con un familiar y le dijo que se quería "ir lejos, bien lejos, a algún monte en Chaco o Corrientes". También le preguntó: "Yo no fui (el culpable), pero suponete que hubiera sido yo, ¿vos qué harías?".
Ese "comportamiento errático" al que hizo referencia la Cámara, también se suma al testimonio del portero que reemplazó a Mangeri en una licencia que se tomó el día del crimen.
Ese testigo aseguró al juez de instrucción Javier Ríos que a Mangeri lo vio "desmejorado", "hecho un trapo", y que la esposa del acusado le había informado que "se había vomitado en su cama".
"Esa perturbación emocional que exteriorizó los días posteriores al hallazgo del cadáver, era compatible con un estrés postraumático generado por la vivencia de un episodio violento que, evidentemente, lo había alterado psíquica y físicamente", determinó el tribunal a la hora de confirmar el procesamiento y prisión preventiva del hasta ahora único acusado por el caso.

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